Art. 38
Provisión del seguro a través de un tercero
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 38
Provisión del seguro a través de un tercero
1. A fin de evaluar si la cobertura de seguro a efectos de los requisitos de fondos propios calculados mediante el AMA la proporciona un tercero, según lo contemplado en el artículo 36, letra b), las autoridades competentes, basándose en una visión global de la situación consolidada de una entidad, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 47, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se cerciorarán de que ni la entidad ni ningún otro de los entes incluidos en el ámbito de consolidación posee una participación o una participación cualificada, en el sentido del artículo 4, apartado 1, puntos 35 y 36, respectivamente, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en la parte proveedora del seguro.
2. Cuando los requisitos del apartado 1 se cumplan parcialmente, solo se considerará seguro proporcionado a través de un tercero la parte del seguro en la que la responsabilidad última recaiga en un tercero admisible en virtud del hecho de que el riesgo se transfiere de forma efectiva fuera de los entes consolidados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:959:oj#art-38