Art. 37
Equivalencia de la autorización del proveedor de seguro
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 37
Equivalencia de la autorización del proveedor de seguro
A fin de evaluar los requisitos de autorización del proveedor de seguro a que se refiere el artículo 36, letra a), las autoridades competentes considerarán que una empresa autorizada en un tercer país cumple los requisitos de autorización cuando dicha empresa cumpla requisitos prudenciales que sean equivalentes a los que se aplican en la Unión, incluidos los requisitos a que se refiere el artículo 323 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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