Art. 36
Principios generales
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 36
Principios generales
Las autoridades competentes evaluarán si una entidad cumple los requisitos relativos a los efectos de los seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo en un AMA a que se refieren el artículo 322, apartado 2, letra e), última frase, y el artículo 323 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cerciorándose al menos de lo siguiente:
a)
que el proveedor de seguro cumple los requisitos de autorización a que se refiere el artículo 323, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con el artículo 37;
b)
que el proveedor de seguro es un tercero, según lo contemplado en el artículo 323, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con el artículo 38;
c)
que la entidad evita la reiteración en la aplicación de técnicas de reducción del riesgo, según lo contemplado en el artículo 322, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con el artículo 39;
d)
que el cálculo de la reducción del riesgo refleja adecuadamente la cobertura de seguro, según lo contemplado en el artículo 323, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que la metodología para el reconocimiento del seguro está debidamente razonada y documentada, según lo contemplado en el artículo 323, apartado 3, letra f), de dicho Reglamento, y en particular:
i)
que la cobertura de seguro se corresponde con el perfil de riesgo operativo de la entidad, de conformidad con el artículo 40,
ii)
que la entidad utiliza un cálculo complejo de la reducción del riesgo, de conformidad con el artículo 41,
iii)
que el cálculo de la reducción del riesgo se ajusta al perfil de riesgo operativo de la entidad de manera oportuna, de conformidad con el artículo 42;
e)
que el método de la entidad para reconocer el seguro tiene en cuenta todos los elementos pertinentes, mediante descuentos o recortes en el importe de reconocimiento del seguro, según lo contemplado en el artículo 323, apartado 3, letras a) y b), y en el artículo 323, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con el artículo 43;
f)
que la entidad demuestra que se logra un efecto sensible de reducción del riesgo con la introducción de otros mecanismos de transferencia de riesgo, según lo contemplado en el artículo 323, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con el artículo 44.
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