Art. 34
Correlación
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 34
Correlación
Las autoridades competentes evaluarán los criterios de una entidad relativos a la correlación a que se refiere el artículo 322, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cerciorándose de que la entidad cumple al menos los siguientes requisitos en caso de que calcule los requisitos de fondos propios mediante el AMA reconociendo una correlación no absoluta entre las diferentes estimaciones del riesgo operativo:
a)
que la entidad tiene muy en cuenta cualquier forma de dependencia lineal o no lineal, en relación con todos los datos, respecto del cuerpo o de la cola, entre dos o más categorías de riesgo operativo o dentro de una categoría de riesgo operativo;
b)
que la entidad basa sus hipótesis de correlación, en la mayor medida posible, en una combinación adecuada de análisis de datos empíricos y opiniones de expertos;
c)
que las pérdidas dentro de cada categoría de riesgo operativo son independientes entre sí;
d)
que, en los casos en que la condición prevista en la letra c) no se cumpla, se agregan las pérdidas dependientes;
e)
que, solo en el caso de que ninguna de las condiciones de las letras c) y d) pueda cumplirse, la dependencia dentro de las categorías de riesgo operativo se modeliza adecuadamente;
f)
que la entidad tiene muy en cuenta la dependencia entre eventos situados en las colas;
g)
que la entidad no basa la estructura de dependencia en distribuciones normales o gaussianas;
h)
que todas las hipótesis relativas a la dependencia utilizadas por la entidad son prudentes, habida cuenta de las incertidumbres relativas a la modelización de la dependencia por riesgo operativo, y que el grado de prudencia aplicado por la entidad aumenta cuanto menores son el rigor de las hipótesis de dependencia y la fiabilidad de los requisitos de fondos propios resultantes;
i)
que la entidad justifica debidamente las hipótesis de dependencia que utiliza y procede regularmente a análisis de sensibilidad con el fin de evaluar el impacto de estas hipótesis en sus requisitos de fondos propios calculados mediante el AMA.
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