Art. 3
Eventos de riesgo operativo relacionados con el riesgo jurídico
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 3
Eventos de riesgo operativo relacionados con el riesgo jurídico
1. Las autoridades competentes se cerciorarán de que una entidad identifica, recoge y trata los datos sobre los eventos y pérdidas por riesgo operativo relacionados con el riesgo jurídico, a efectos tanto de gestión del riesgo operativo como de cálculo de los requisitos de fondos propios mediante el AMA, verificando al menos todo lo siguiente:
a)
que la entidad identifica y clasifica claramente como riesgo operativo las pérdidas u otros gastos derivados de eventos que den lugar a procedimientos judiciales, entre ellos como mínimo los siguientes:
i)
la inacción, cuando sea necesario actuar para dar cumplimiento a una norma jurídica,
ii)
la adopción de medidas para evitar el cumplimiento de una norma jurídica,
iii)
eventos de conducta indebida;
b)
que la entidad identifica y clasifica claramente como riesgo operativo las pérdidas u otros gastos derivados de acciones voluntarias destinadas a evitar o reducir riesgos jurídicos resultantes de eventos de riesgo operativo, entre ellos los reembolsos o descuentos en futuros servicios ofrecidos a clientes de forma voluntaria cuando tales reembolsos no se ofrezcan como consecuencia de reclamaciones de los consumidores;
c)
que la entidad identifica y clasifica claramente como riesgo operativo las pérdidas debidas a errores y omisiones en los contratos y documentos;
d)
que la entidad no clasifica como riesgo operativo:
i)
los reembolsos a terceros o a empleados y los pagos de compensaciones derivados de oportunidades de negocio, cuando no se haya vulnerado ninguna norma ni regla de conducta ética y cuando la entidad haya cumplido puntualmente las obligaciones que le incumben,
ii)
gastos jurídicos externos cuando el hecho subyacente no sea un evento de riesgo operativo.
A efectos de la letra a), se considerarán procedimientos judiciales todas las resoluciones de litigios, incluidas las transacciones judiciales y extraprocesales.
2. A efectos del presente artículo, las normas jurídicas incluirán, como mínimo, lo siguiente:
a)
cualquier requisito derivado de disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales o internacionales;
b)
cualquier requisito derivado de acuerdos contractuales, normas internas y códigos de conducta establecidos de conformidad con normas y prácticas nacionales o internacionales;
c)
normas deontológicas.
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