Art. 3 · Eventos de riesgo operativo relacionados con el riesgo jurídico

Art. 3

Eventos de riesgo operativo relacionados con el riesgo jurídico

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 3 Eventos de riesgo operativo relacionados con el riesgo jurídico 1.   Las autoridades competentes se cerciorarán de que una entidad identifica, recoge y trata los datos sobre los eventos y pérdidas por riesgo operativo relacionados con el riesgo jurídico, a efectos tanto de gestión del riesgo operativo como de cálculo de los requisitos de fondos propios mediante el AMA, verificando al menos todo lo siguiente: a) que la entidad identifica y clasifica claramente como riesgo operativo las pérdidas u otros gastos derivados de eventos que den lugar a procedimientos judiciales, entre ellos como mínimo los siguientes: i) la inacción, cuando sea necesario actuar para dar cumplimiento a una norma jurídica, ii) la adopción de medidas para evitar el cumplimiento de una norma jurídica, iii) eventos de conducta indebida; b) que la entidad identifica y clasifica claramente como riesgo operativo las pérdidas u otros gastos derivados de acciones voluntarias destinadas a evitar o reducir riesgos jurídicos resultantes de eventos de riesgo operativo, entre ellos los reembolsos o descuentos en futuros servicios ofrecidos a clientes de forma voluntaria cuando tales reembolsos no se ofrezcan como consecuencia de reclamaciones de los consumidores; c) que la entidad identifica y clasifica claramente como riesgo operativo las pérdidas debidas a errores y omisiones en los contratos y documentos; d) que la entidad no clasifica como riesgo operativo: i) los reembolsos a terceros o a empleados y los pagos de compensaciones derivados de oportunidades de negocio, cuando no se haya vulnerado ninguna norma ni regla de conducta ética y cuando la entidad haya cumplido puntualmente las obligaciones que le incumben, ii) gastos jurídicos externos cuando el hecho subyacente no sea un evento de riesgo operativo. A efectos de la letra a), se considerarán procedimientos judiciales todas las resoluciones de litigios, incluidas las transacciones judiciales y extraprocesales. 2.   A efectos del presente artículo, las normas jurídicas incluirán, como mínimo, lo siguiente: a) cualquier requisito derivado de disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales o internacionales; b) cualquier requisito derivado de acuerdos contractuales, normas internas y códigos de conducta establecidos de conformidad con normas y prácticas nacionales o internacionales; c) normas deontológicas.
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