Art. 28
Evaluación general
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 28
Evaluación general
Las autoridades competentes evaluarán los criterios de una entidad relativos a las hipótesis básicas de modelización del sistema de medición del riesgo operativo a que se refiere el artículo 322, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, verificando al menos lo siguiente:
a)
que la entidad elabora, implementa y mantiene un sistema de medición del riesgo operativo que tiene una sólida base metodológica, es eficaz para tener en cuenta el riesgo operativo potencial y real de la entidad, y es fiable y robusto a la hora de generar los requisitos de fondos propios mediante el AMA;
b)
que la entidad dispone de políticas adecuadas para la constitución del conjunto de datos de cálculo, de conformidad con el artículo 29;
c)
que la entidad aplica el nivel adecuado de granularidad en su modelo, de conformidad con el artículo 30;
d)
que la entidad cuenta con un proceso adecuado para la determinación de las distribuciones de pérdidas, de conformidad con el artículo 31;
e)
que la entidad determina las distribuciones de pérdidas agregadas y las medidas de riesgo de forma adecuada, de conformidad con el artículo 32.
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