Art. 23 · Importe de las pérdidas registradas de los elementos de riesgo operativo

Art. 23

Importe de las pérdidas registradas de los elementos de riesgo operativo

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 23 Importe de las pérdidas registradas de los elementos de riesgo operativo 1.   Las autoridades competentes se cerciorarán de que una entidad registra el importe de las pérdidas generadas por un evento de riesgo operativo, de conformidad con el artículo 20, letra d), inciso i), verificando al menos lo siguiente: a) que el importe total de las pérdidas o los gastos ocasionados, incluidas las provisiones, los costes de liquidación, los importes pagados para reparar los perjuicios, las sanciones, los intereses de demora y los gastos jurídicos, se considera pérdida registrada tanto a efectos de gestión del riesgo operativo como a efectos de cálculo de los requisitos de fondos propios mediante el AMA, salvo que se especifique lo contrario; b) que, cuando el evento de riesgo operativo se refiera a un riesgo de mercado, la entidad incluye los costes de deshacer las posiciones de mercado en el importe de las pérdidas registradas de los elementos de riesgo operativo; y que, cuando la posición se mantenga intencionadamente abierta tras el reconocimiento del evento de riesgo operativo, cualquier parte de las pérdidas debida a condiciones desfavorables del mercado tras la decisión de mantener abierta la posición no se incluye en el importe de las pérdidas registradas de los elementos de riesgo operativo; c) que, cuando los pagos de impuestos guarden relación con fallos o procesos inadecuados de la entidad, esta incluye en el importe de las pérdidas registradas de los elementos de riesgo operativo los gastos ocasionados como consecuencia del evento de riesgo operativo, en particular las multas, los recargos e intereses de demora y los gastos jurídicos, con exclusión del importe del impuesto adeudado en un principio; d) que, en caso de que existan pérdidas por periodificación y el evento de riesgo operativo afecte directamente a terceros, entre ellos a clientes, proveedores y empleados de la entidad, esta incluye también en el importe de las pérdidas registradas de los elementos de riesgo operativo la corrección del estado financiero. 2.   A efectos del apartado 1, cuando el evento de riesgo operativo conduzca a un evento de pérdida y esta se recupere en parte rápidamente, las autoridades competentes considerarán adecuado que la entidad incluya, en el importe de las pérdidas registradas, solo la parte de las pérdidas que no se recupere rápidamente de conformidad con el artículo 21, letra b).
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