Art. 15 · Comparación del AMA con métodos menos complejos

Art. 15

Comparación del AMA con métodos menos complejos

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 15 Comparación del AMA con métodos menos complejos 1.   Las autoridades competentes evaluarán si una entidad demuestra la estabilidad y robustez de los resultados del AMA, cerciorándose al menos de lo siguiente: a) que, antes de que se le concediese la autorización para utilizar el AMA a efectos reglamentarios, la entidad calculaba sus requisitos de fondos propios por riesgo operativo tanto con arreglo al AMA como con arreglo al método menos complejo anteriormente aplicable, y que llevaba a cabo ese cálculo: i) con una frecuencia periódica razonable y, como mínimo, trimestral, ii) teniendo en cuenta a todas las entidades jurídicas pertinentes que utilizarían el AMA en la fecha de aplicación inicial, iii) teniendo en cuenta todos los riesgos operativos que cubriría el AMA en la fecha de aplicación inicial; b) que la entidad cumple como mínimo lo siguiente: i) el proceso de gestión del riesgo operativo y el sistema de medición del riesgo operativo se han desarrollado y probado, ii) se han resuelto los posibles problemas y se han perfeccionado el sistema y el proceso asociado, iii) la entidad se ha asegurado de que el sistema de medición del riesgo operativo genera resultados que responden a sus expectativas, en particular teniendo en cuenta información de sus sistemas actuales y anteriores, iv) la entidad ha demostrado que puede cambiar rápidamente los parámetros del modelo para comprender el impacto de nuevas hipótesis, con un nivel mínimo de intervenciones manuales o ajustes en los sistemas, v) la entidad es capaz de proceder a ajustes de capital adecuados en los requisitos de fondos propios antes del primer uso «real» del AMA, vi) la entidad ha demostrado durante un plazo razonable que los nuevos sistemas y procesos de información son robustos y generan información de gestión que puede utilizar para detectar y gestionar el riesgo operativo. A efectos de la letra a), la evaluación del cálculo efectuado cubrirá al menos dos trimestres consecutivos. 2.   Las autoridades competentes podrán conceder autorización para utilizar el AMA siempre que la entidad demuestre que compara de forma continua el cálculo de sus requisitos de fondos propios por riesgo operativo con arreglo al AMA con el método menos complejo anteriormente aplicable, durante un año después de la concesión de la autorización.
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