Art. 14 · Utilización del AMA para mejorar la organización y el control del riesgo operativo de la entidad

Art. 14

Utilización del AMA para mejorar la organización y el control del riesgo operativo de la entidad

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 14 Utilización del AMA para mejorar la organización y el control del riesgo operativo de la entidad Las autoridades competentes evaluarán si una entidad utiliza el AMA para mejorar su organización y control del riesgo operativo, cerciorándose al menos de lo siguiente: a) que la definición de la entidad de la tolerancia al riesgo operativo y sus objetivos y actividades correspondientes de gestión del riesgo operativo se comunican de manera clara dentro de ella; b) que la relación entre la estrategia de negocio de la entidad y su gestión del riesgo operativo, en particular en lo que se refiere a la aprobación de nuevos productos, sistemas y procesos, se comunica claramente dentro de la entidad; c) que el sistema de medición del riesgo operativo aumenta la transparencia, la sensibilización sobre los riesgos y los conocimientos en materia de gestión del riesgo operativo y crea incentivos para mejorar la gestión del riesgo operativo en toda la entidad; d) que los datos empleados en el sistema de medición del riesgo operativo y sus resultados se utilizan en las decisiones y planes pertinentes, en particular en los planes de acción, los planes de continuidad de la actividad, los planes de trabajo de auditoría interna, las decisiones de asignación de capital, los planes de seguros y las decisiones presupuestarias de la entidad.
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