Art. 12
Integración continua del AMA
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 12
Integración continua del AMA
Las autoridades competentes evaluarán si una entidad garantiza la integración continua de su sistema de gestión del riesgo operativo en sus procesos de gestión cotidiana de riesgos, cerciorándose al menos de lo siguiente:
a)
que el sistema de medición del riesgo operativo se actualiza periódicamente y se desarrolla a medida que aumentan la experiencia y el perfeccionamiento en materia de gestión y cuantificación del riesgo operativo;
b)
que la naturaleza y el equilibrio de los datos utilizados en el sistema de medición del riesgo operativo son pertinentes y reflejan la naturaleza de la actividad, la estrategia, la organización y la exposición al riesgo operativo de la entidad en todo momento.
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