Art. 11 · Utilización del AMA

Art. 11

Utilización del AMA

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 11 Utilización del AMA Las autoridades competentes evaluarán si una entidad utiliza el AMA para fines internos cerciorándose al menos de lo siguiente: a) que el sistema de medición del riesgo operativo de la entidad se utiliza para gestionar los riesgos operativos en las distintas líneas y unidades de negocio o entidades jurídicas dentro de la estructura organizativa; b) que el sistema de medición del riesgo operativo está integrado en los diferentes entes del grupo y que, cuando se utilice a nivel consolidado, el marco AMA de la entidad matriz se hace extensivo a las filiales, y que el riesgo operativo y los factores que reflejan el entorno del negocio y los controles internos de esas filiales a que se refiere el artículo 322, apartados 1 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se han incorporado a los cálculos del AMA a escala del grupo; c) que el sistema de medición del riesgo operativo se utiliza también a efectos del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno a que se refiere el artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE.
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