Art. 10 · Comunicación de información

Art. 10

Comunicación de información

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 10 Comunicación de información Las autoridades competentes evaluarán si la comunicación de información sobre el perfil y la gestión del riesgo operativo de una entidad es suficientemente regular, oportuna y robusta, cerciorándose al menos de lo siguiente: a) que los problemas relacionados con los sistemas de información y los controles internos de la entidad se detectan con rapidez y precisión; b) que los informes sobre el riesgo operativo de la entidad se distribuyen en los niveles adecuados de la dirección y en las áreas de la entidad señaladas como problemáticas en los informes; c) que la alta dirección de la entidad recibe como mínimo informes trimestrales sobre la situación más reciente en cuanto al perfil de riesgo operativo de la entidad y los utiliza en el proceso de toma de decisiones; d) que los informes sobre el riesgo operativo de la entidad contienen información de gestión pertinente y, como mínimo, una síntesis general de los principales riesgos operativos de la entidad y de las filiales pertinentes, así como de las unidades de negocio; e) que la entidad recurre a informes ad hoc en caso de deficiencias en las políticas, procesos y procedimientos de gestión del riesgo operativo, a fin de detectar y subsanar rápidamente estas deficiencias y reducir, por ende, sustancialmente la frecuencia y la severidad potenciales de un evento de pérdida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:959:oj#art-10