Art. 10
Comunicación de información
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 10
Comunicación de información
Las autoridades competentes evaluarán si la comunicación de información sobre el perfil y la gestión del riesgo operativo de una entidad es suficientemente regular, oportuna y robusta, cerciorándose al menos de lo siguiente:
a)
que los problemas relacionados con los sistemas de información y los controles internos de la entidad se detectan con rapidez y precisión;
b)
que los informes sobre el riesgo operativo de la entidad se distribuyen en los niveles adecuados de la dirección y en las áreas de la entidad señaladas como problemáticas en los informes;
c)
que la alta dirección de la entidad recibe como mínimo informes trimestrales sobre la situación más reciente en cuanto al perfil de riesgo operativo de la entidad y los utiliza en el proceso de toma de decisiones;
d)
que los informes sobre el riesgo operativo de la entidad contienen información de gestión pertinente y, como mínimo, una síntesis general de los principales riesgos operativos de la entidad y de las filiales pertinentes, así como de las unidades de negocio;
e)
que la entidad recurre a informes ad hoc en caso de deficiencias en las políticas, procesos y procedimientos de gestión del riesgo operativo, a fin de detectar y subsanar rápidamente estas deficiencias y reducir, por ende, sustancialmente la frecuencia y la severidad potenciales de un evento de pérdida.
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