Art. 1
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 1
El Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, se añade el guion siguiente:
«—
con los ingresos obtenidos en concepto de prima de riesgo en las operaciones financieras del Banco Europeo de Inversiones (BEI) para las que la Unión proporciona una garantía a cambio de una retribución.»;
2)
En el artículo 3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Si el importe del Fondo supera el 10 % del saldo vivo total del principal del conjunto de los compromisos de la Unión, el excedente se reintegrará al presupuesto general de la Unión Europea. Dicho excedente se transferirá en una sola operación a una rúbrica especial del estado de ingresos del presupuesto general de la Unión Europea del año n + 1, sobre la base de la diferencia al final del año n – 1 entre el 10 % del saldo vivo total del principal del conjunto de los compromisos de la Unión y el valor de los activos netos del Fondo, calculada al principio del año n.».
3)
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
La Comisión confiará la gestión financiera del Fondo al BEI.
A más tardar el 30 de junio de 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación externa independiente de las ventajas e inconvenientes de confiar la gestión financiera de los activos del Fondo y del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible a la Comisión, al BEI, o a una combinación de ambos, teniendo en cuenta los criterios institucionales y técnicos pertinentes utilizados para comparar los servicios de gestión de activos, incluidos la infraestructura técnica, una comparación de los costes de los servicios prestados, la estructura institucional, la presentación de informes, el rendimiento, la responsabilidad y la especialización de cada institución, y los demás mandatos de gestión de activos para el presupuesto general de la Unión Europea. La evaluación irá acompañada, en su caso, de una propuesta legislativa.».
4)
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
A más tardar el 31 de mayo de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas un informe anual sobre la gestión del Fondo durante el año civil anterior. El informe anual incluirá la presentación de la situación financiera e información sobre el funcionamiento del Fondo al final del año civil anterior, los flujos financieros, las operaciones significativas y cualquier información pertinente sobre las cuentas financieras, como información detallada sobre el saldo vivo de los préstamos garantizados o los activos del Fondo durante el año civil anterior, así como las conclusiones y lecciones aprendidas. El informe también incluirá información sobre la gestión financiera, el rendimiento y el riesgo del Fondo al final del año civil anterior. A partir de 2019, y en lo sucesivo cada tres años, también incluirá una evaluación sobre la idoneidad del objetivo del 9 % y del umbral del 10 % del Fondo, como se indican en el párrafo segundo y el párrafo tercero del artículo 3, respectivamente.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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