Art. 6 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 6

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 8 mar 2018
Artículo 6 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que no hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798 a la Agencia y a la Comisión. Será aplicable en todos los Estados miembros a partir del 16 de junio de 2020.
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