Art. 5

Art. 5

En vigor desde 8 mar 2018
Artículo 5 Las autoridades competentes de Camboya adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los artículos 1 y 4, e implantarán y mantendrán todas las estructuras y sistemas administrativos requeridos para asegurar la correcta aplicación de la excepción a que se refiere el artículo 1 así como la cooperación administrativa, tanto con las autoridades de Malasia como con la Comisión Europea y las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión, especificada en el título II, capítulo 2, sección 2, subsección 2, del Reglamento (UE) 2015/2447.
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