Art. 4

Art. 4

En vigor desde 8 mar 2018
Artículo 4 En la casilla 4 de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades competentes de Camboya o de las comunicaciones sobre el origen extendidas por los exportadores registrados en ese país con respecto a los productos a que se refiere el artículo 2 se hará constar la siguiente mención: — «Excepción — Reglamento de Ejecución (UE) 2018/348 de la Comisión». Las autoridades competentes de Camboya remitirán a la Comisión al final del mes siguiente a cada trimestre civil una relación trimestral de las cantidades de los productos mencionados en el artículo 2 en relación con las cuales se hayan expedido certificados de origen modelo A en virtud del presente Reglamento, así como los números de serie de dichos certificados.
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