Art. 3

Art. 3

En vigor desde 8 mar 2018
Artículo 3 Las cantidades fijadas en el anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:348:oj#art-3