Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 mar 2018
Artículo 2 La excepción prevista en el artículo 1 se aplicará a los productos de la partida 8712 del SA exportados desde Camboya y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión durante el período y en las cantidades fijados en el anexo.
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