Art. 5
Prioridad de exposición
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 5
Prioridad de exposición
Cuando se reclame la prioridad de exposición junto con la solicitud, de conformidad con el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, el solicitante deberá presentar, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación, un certificado expedido con motivo de la exposición por la autoridad responsable de la protección de la propiedad industrial de la exposición. Dicho certificado deberá atestiguar que la marca fue utilizada para los productos o servicios mencionados en la solicitud. También deberá indicar el día de la inauguración de la exposición y la fecha de la primera utilización pública de la marca si no coincide con el día de inauguración de la exposición. El certificado deberá ir acompañado de una identificación de la utilización real de la marca, debidamente certificada por la autoridad.
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