Art. 39
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 39
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor a que se refiere el apartado 1, con las siguientes excepciones:
a)
el título II no se aplicará a las solicitudes de marca de la Unión presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017 ni tampoco a los registros internacionales para los cuales la designación de la Unión se haya hecho con anterioridad a esa fecha;
b)
el artículo 9 no se aplicará a las marcas de la Unión registradas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;
c)
el artículo 10 no se aplicará a las solicitudes de modificación presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;
d)
el artículo 11 no se aplicará a las declaraciones de división presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;
e)
el artículo 12 no se aplicará a las solicitudes de cambio de nombre o dirección presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;
f)
el título IV no se aplicará a las solicitudes de registro de cesión presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;
g)
el título V no se aplicará a las declaraciones de renuncia presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;
h)
el título VI no se aplicará a las solicitudes de marcas colectivas de la Unión o marcas de certificación de la Unión presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017, ni tampoco a los registros internacionales para los cuales la designación de la Unión se haya hecho antes de esa fecha;
i)
el título VII no se aplicará a los gastos efectuados con motivo de procedimientos iniciados con anterioridad al 1 de octubre de 2017;
j)
el título VIII no se aplicará a las publicaciones realizadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;
k)
el título IX no se aplicará a las solicitudes de información o consulta presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;
l)
el título X no se aplicará a las solicitudes de transformación presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;
m)
el título XI no se aplicará a los documentos justificativos o las traducciones presentados con anterioridad al 1 de octubre de 2017;
n)
el título XII no se aplicará a las resoluciones adoptadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;
o)
el título XIII no se aplicará a las solicitudes internacionales, las notificaciones de hechos y resoluciones sobre la nulidad de la solicitud o registro de marca de la Unión sobre la que se basa el registro internacional, las solicitudes de extensión territorial, las reivindicaciones de antigüedad, la notificación de oficio de denegación provisional, las notificaciones de anulación de los efectos de un registro internacional, las solicitudes de transformación de un registro internacional en solicitud de marca nacional y las solicitudes de transformación de un registro internacional que designe la Unión en una solicitud de marca de la Unión presentada o realizada antes del 1 de octubre de 2017, según el caso.
Historial de versiones
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