Art. 37
Medidas transitorias
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 37
Medidas transitorias
Las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 2868/95 seguirán siendo aplicables a los procedimientos en curso en los casos en que el presente Reglamento no sea aplicable, de conformidad con su artículo 39, hasta la conclusión de dichos procedimientos.
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