Art. 36 · Transformación de un registro internacional que designe la Unión en una solicitud de marca de la Unión

Art. 36

Transformación de un registro internacional que designe la Unión en una solicitud de marca de la Unión

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 36 Transformación de un registro internacional que designe la Unión en una solicitud de marca de la Unión La solicitud de transformación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 204, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 contendrá, además de las indicaciones y los elementos a los que se hace referencia en el artículo 2 del presente Reglamento, los siguientes datos: a) el número de registro internacional cancelado; b) la fecha en la que la Oficina Internacional canceló el registro internacional; c) si procede, la fecha del registro internacional con arreglo al artículo 3, apartado 4, del Protocolo de Madrid o la fecha de inscripción de la extensión territorial a la Unión, efectuada con posterioridad al registro internacional con arreglo al artículo 3 ter, apartado 2, del Protocolo de Madrid; d) si procede, la fecha de prioridad reivindicada en la solicitud internacional inscrita en el registro internacional de la Oficina Internacional.
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