Art. 35
Solicitud de transformación de un registro internacional en solicitud de marca nacional o en una designación de Estados miembros
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 35
Solicitud de transformación de un registro internacional en solicitud de marca nacional o en una designación de Estados miembros
1. Una solicitud de transformación de un registro internacional que designe la Unión en una solicitud de marca nacional o en una designación de Estados miembros con arreglo a los artículos 139 y 202 del Reglamento (UE) 2017/1001, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 202, apartados 4 a 7, del mismo Reglamento, deberá incluir:
a)
el número de registro internacional;
b)
la fecha del registro internacional o la fecha de la designación de la Unión realizada con posterioridad al registro internacional con arreglo al artículo 3 ter, apartado 2, del Protocolo de Madrid y, si procede, los datos de la reivindicación de prioridad del registro internacional con arreglo al artículo 202, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, y los datos de la reivindicación de antigüedad con arreglo a los artículos 39, 40 o 191 del Reglamento (UE) 2017/1001;
c)
las indicaciones y los elementos a los que se hace referencia en el artículo 140, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 y el artículo 22, letras a), c) y d), del presente Reglamento.
2. La publicación de la solicitud de transformación a que se refiere el apartado 1 incluirá la información contemplada en el artículo 23.
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