Art. 27 · Resoluciones de una división de oposición o de una división de anulación adoptadas por un solo miembro

Art. 27

Resoluciones de una división de oposición o de una división de anulación adoptadas por un solo miembro

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 27 Resoluciones de una división de oposición o de una división de anulación adoptadas por un solo miembro Con arreglo al artículo 161, apartado 2, o al artículo 163, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, un solo miembro de la división de oposición o de la división de anulación adoptará las resoluciones siguientes: a) resoluciones sobre el reparto de gastos; b) resoluciones sobre la fijación de la cuantía de los gastos que se deben pagar en virtud de la primera frase del artículo 109, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/1001; c) resoluciones de desistimiento del procedimiento o resoluciones que confirman que no es necesario pronunciarse sobre el fondo; d) resoluciones de denegación de una oposición por inadmisible antes de que expire el plazo al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625; e) resoluciones de suspensión de procedimientos; f) resoluciones en cuanto a unir o separar oposiciones múltiples, con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:626:oj#art-27