Art. 25 · Normas aplicables a las traducciones

Art. 25

Normas aplicables a las traducciones

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 25 Normas aplicables a las traducciones 1.   Cuando la traducción de un documento deba ser presentada ante la Oficina, la traducción deberá identificar el documento al que se refiere y reproducir la estructura y el contenido del documento original. Cuando una de las partes haya indicado que solo algunos pasajes del documento son pertinentes, la traducción podrá limitarse a tales pasajes. 2.   Salvo que se disponga lo contrario en el Reglamento (UE) 2017/1001, en el Reglamento Delegado (UE) 2018/625 o en el presente Reglamento, un documento para el que deba presentarse una traducción no se considerará recibido por la Oficina en los casos siguientes: a) cuando la Oficina reciba la traducción después de la expiración del plazo fijado para la presentación del documento original o la traducción; b) cuando el certificado a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento no se presente en el plazo especificado por la Oficina.
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