Art. 19
Publicaciones periódicas
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 19
Publicaciones periódicas
1. Cuando los datos se publican en el Boletín de Marcas de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/1001, el Reglamento Delegado (UE) 2018/625, o el presente Reglamento, la fecha de publicación que figura en el Boletín de Marcas de la Unión Europea se considerará como la fecha de publicación de los datos.
2. En la medida en que las inscripciones relativas al registro de una marca no introduzcan modificaciones en relación con la publicación de la solicitud, la publicación de tales inscripciones se realizará mediante una referencia a los datos incluidos en la publicación de la solicitud.
3. La Oficina podrá poner a disposición del público ediciones del Diario Oficial de la Oficina por medios electrónicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:626:oj#art-19