Art. 76 · Marcas colectivas y marcas de certificación

Art. 76

Marcas colectivas y marcas de certificación

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 76 Marcas colectivas y marcas de certificación 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193 del Reglamento (UE) 2017/1001, cuando un registro internacional que designe a la Unión se trate como marca colectiva de la Unión o como marca de certificación de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 194, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, también se expedirá una notificación de oficio de denegación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 en los siguientes casos: a) en el caso de que exista uno de los motivos de denegación previstos en el artículo 76, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, leído en relación con el apartado 3 de ese mismo artículo, o en el artículo 85, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, leído en relación con el apartado 3 de dicho artículo; b) cuando el reglamento de uso de la marca no haya sido presentado de conformidad con el artículo 194, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001. 2.   La mención de las modificaciones del reglamento de uso de la marca con arreglo a lo dispuesto en los artículos 79 y 88 del Reglamento (UE) 2017/1001 deberá publicarse en el Boletín de Marcas de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:625:oj#art-76