Art. 75
Modificación de la lista de representantes autorizados
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 75
Modificación de la lista de representantes autorizados
1. De conformidad con el artículo 120, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001, la inscripción del representante autorizado se cancelará de oficio:
a)
en caso de fallecimiento o de incapacitación jurídica del representante autorizado;
b)
cuando el representante autorizado deje de tener la nacionalidad de un Estado miembro del EEE, a no ser que el presidente de la Oficina haya concedido una excepción en virtud del artículo 120, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001;
c)
cuando el representante autorizado deje de tener un domicilio profesional o de empleo en el EEE;
d)
cuando el representante autorizado deje de estar facultado con arreglo a lo dispuesto en la primera frase del artículo 120, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001.
2. La inscripción del representante autorizado se suspenderá a iniciativa propia de la Oficina en el caso de que se haya suspendido su facultad para representar a personas físicas o jurídicas ante la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux o el servicio central de la propiedad intelectual de un Estado miembro conforme a lo dispuesto en el artículo 120, apartado 2, letra c), primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001.
3. Si han dejado de darse las circunstancias que dieron lugar a la cancelación, la persona cuya inscripción se haya cancelado volverá, previa solicitud acompañada de un certificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 120, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001, a ser incluida en la lista de representantes autorizados.
4. La Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux y el servicio central de la propiedad industrial de los Estados miembros de que se trate deberán, cuando tengan conocimiento de todas las circunstancias a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, informar de ello sin demora a la Oficina.
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