Art. 74 · Poderes

Art. 74

Poderes

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 74 Poderes 1.   Los empleados que actúen en nombre de personas físicas o jurídicas en el sentido del artículo 119, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001, así como los abogados facultados y los representantes autorizados inscritos en las listas que lleva la Oficina con arreglo al artículo 120, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, deberán presentar en la Oficina un poder firmado para su inclusión en el expediente, de conformidad con el artículo 119, apartado 3, y el artículo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, únicamente cuando la Oficina así lo requiera expresamente o cuando haya varias partes en el procedimiento en el cual el representante actúe ante la Oficina y la otra parte lo solicite expresamente. 2.   Si se requiere presentar un poder firmado, con arreglo al artículo 119, apartado 3, o al artículo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, dicho poder podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión. Podrá otorgarse para una o más solicitudes o marcas registradas o se podrá presentar un poder general que permita al representante actuar en todos los procedimientos entablados ante la Oficina en los que la persona que ha otorgado el poder sea parte. 3.   La Oficina fijará un plazo para la presentación del poder. Si no se presentase el poder a su debido tiempo, el procedimiento continuará con el representado. No se consideran efectuados aquellos actos de procedimiento realizados por el representante, con excepción de la presentación de la solicitud, que no hayan sido aprobados por la persona representada en el plazo fijado por la Oficina. 4.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán mutatis mutandis a los documentos de retirada de una autorización. 5.   Todo representante que deje de estar autorizado seguirá siendo considerado como tal hasta que no se haya comunicado a la Oficina la expiración de su poder. 6.   Salvo que en el propio poder se disponga otra cosa, este no se extinguirá de oficio ante a la Oficina por el fallecimiento de la persona que lo otorgó. 7.   En caso de que se comunique a la Oficina el nombramiento de un representante, se indicará el nombre y la dirección profesional del representante de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 En caso de que comparezca ante la Oficina un representante que ya haya sido designado, este deberá indicar el nombre y el número de identificación que le haya asignado la Oficina. En caso de que una parte designe a varios representantes, estos podrán actuar conjunta o separadamente, sin perjuicio de lo dispuesto en sus poderes. 8.   La designación o el poder que se otorgue a una asociación de representantes se considerará que autoriza a cualquier representante que pueda acreditar que ejerce en dicha asociación.
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