Art. 70 · Revocación de una resolución o de una inscripción en el Registro

Art. 70

Revocación de una resolución o de una inscripción en el Registro

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 70 Revocación de una resolución o de una inscripción en el Registro 1.   En caso de que la Oficina determine, por sí misma o a partir de la información facilitada por las partes en el procedimiento, que una resolución o una inscripción en el Registro va a ser objeto de revocación con arreglo al artículo 103 del Reglamento (UE) 2017/1001, informará a la parte afectada de la revocación prevista. 2.   La parte afectada podrá presentar observaciones a dicha revocación dentro de un plazo determinado por la Oficina. 3.   Si la parte afectada está de acuerdo con la revocación o no presenta observaciones dentro del plazo señalado, la Oficina revocará la resolución o la inscripción. Si la parte afectada discrepa con la revocación prevista, la Oficina adoptará una resolución en cuanto a la revocación. 4.   En el caso de que la revocación pueda afectar a más de una parte, se aplicarán los apartados 1, 2 y 3 mutatis mutandis. En estos casos, las observaciones presentadas por una de las partes con arreglo al apartado 3 se comunicarán siempre a la otra parte o partes y se invitará a estas a presentar sus propias observaciones. 5.   En el caso de que la revocación de una resolución o una inscripción en el Registro afecte a una resolución o inscripción ya publicada, dicha revocación también será publicada. 6.   Tendrá competencia para proceder a la revocación contemplada en los apartados 1 a 4 el departamento o la división que haya adoptado la resolución.
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