Art. 66 · Comunicaciones remitidas por los representantes

Art. 66

Comunicaciones remitidas por los representantes

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 66 Comunicaciones remitidas por los representantes Toda comunicación remitida a la Oficina por un representante debidamente autorizado tendrá el mismo efecto que si procediese de la persona representada.
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