Art. 62
Notificación de documentos en caso de que haya varias partes
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 62
Notificación de documentos en caso de que haya varias partes
Los documentos presentados por las partes se notificarán de oficio a las demás partes. Cuando el documento no contenga elementos nuevos y se hayan reunido ya los elementos necesarios para dictar resolución en el asunto, la notificación será facultativa.
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