Art. 57
Notificación por vía electrónica
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 57
Notificación por vía electrónica
1. La notificación por medios electrónicos comprende las transmisiones por medios alámbricos, por radio, por medios ópticos o por otros medios electromagnéticos, incluido internet.
2. El director ejecutivo determinará los pormenores relativos a los medios electrónicos que deberán utilizarse, el modo en que estos deberán utilizarse y el plazo para la notificación por dichos medios.
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