Art. 54
Costas de la instrucción en los procedimientos orales
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 54
Costas de la instrucción en los procedimientos orales
1. La Oficina podrá supeditar la instrucción al depósito en dicha Oficina, por la parte que la hubiere solicitado, de una suma cuyo importe se calculará sobre la base de una estimación de las costas.
2. Los testigos y peritos que, habiendo sido citados por la Oficina, comparezcan ante ella, tendrán derecho al reembolso de los gastos razonables de desplazamiento y estancia en los casos en que se efectúen dichos gastos. La oficina podrá concederles un anticipo para estos gastos.
3. Los testigos que tengan derecho a reembolso en virtud del apartado 2 tendrán derecho además a una indemnización apropiada por lucro cesante; los peritos tendrán derecho a honorarios por su trabajo. La indemnización se abonará a los testigos y peritos después del cumplimiento de sus deberes o de su función, en caso de que la Oficina haya citado a los testigos y peritos por propia iniciativa.
4. El director ejecutivo establecerá los importes y anticipos sobre los gastos que habrán de abonarse en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, y se publicarán en el Diario Oficial de la Oficina. Los importes se calcularán sobre la misma base prevista en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (11) y en su anexo VII.
5. La responsabilidad de los importes adeudados o pagados en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 a 4 recaerá en:
a)
la Oficina cuando esta, por propia iniciativa, haya convocado a los testigos o peritos;
b)
la parte interesada en el caso de que dicha parte haya solicitado que los testigos o peritos testifiquen o se pronuncien verbalmente, sin perjuicio de la resolución sobre reparto y fijación de gastos en virtud de lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento (UE) 2017/1001 y en el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 Dicha parte deberá restituir a la Oficina todo anticipo que haya sido abonado debidamente.
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