Art. 53 · Actas de los procedimientos orales

Art. 53

Actas de los procedimientos orales

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 53 Actas de los procedimientos orales 1.   Se redactarán actas de los procedimientos orales y de las diligencias de obtención de pruebas orales, que incluirán: a) el número del asunto al que se refiere el procedimiento oral y la fecha de la vista oral; b) los nombres de los funcionarios de la Oficina, de las partes y sus representantes, así como de los testigos y peritos presentes; c) los documentos presentados y las solicitudes realizadas por las partes; d) los medios empleados para la aportación u obtención de pruebas; e) cuando proceda, los fallos o resoluciones adoptados por la Oficina. 2.   Las actas se incluirán en el expediente de la correspondiente solicitud o registro de marca de la Unión. Se notificarán a las partes. 3.   En el caso de que se grabe el procedimiento oral o la instrucción ante la Oficina, la grabación sustituirá a las actas y el apartado 2 se aplicará mutatis mutandis.
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