Art. 5 · Admisibilidad de la oposición

Art. 5

Admisibilidad de la oposición

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 5 Admisibilidad de la oposición 1.   En el caso de que no se haya abonado la tasa de oposición dentro del plazo de oposición establecido en el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, la oposición se considerará no presentada. En el caso de que se haya abonado la tasa de oposición después del vencimiento del plazo establecido, se devolverá a la parte oponente. 2.   En el caso de que el escrito de oposición se haya presentado después de que venza el plazo de oposición, la Oficina no admitirá la oposición. 3.   En el caso de que el escrito de oposición se haya presentado en una lengua que no sea una de las lenguas de la Oficina según lo dispuesto en el artículo 146, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001, o si no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, letras a), b) o c), del presente Reglamento, y si estas irregularidades no han sido subsanadas antes de que venza el plazo de oposición, la Oficina no admitirá la oposición. 4.   En el caso de que la parte oponente no envíe la traducción requerida con arreglo al artículo 146, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/1001, no se admitirá la oposición. En el caso de que la parte oponente envíe una traducción incompleta, la parte del escrito de oposición que no haya sido traducida no se tendrá en cuenta en el examen de la admisibilidad. 5.   En el caso de que el escrito de oposición no cumpla las disposiciones del artículo 2, apartado 2, letras d) a h), la Oficina informará de ello a la parte oponente y la invitará a subsanar las irregularidades observadas en un plazo de dos meses. En el caso de que no se subsanen dichas irregularidades en el plazo prescrito, la Oficina no admitirá la oposición. 6.   La Oficina comunicará al solicitante cualquier conclusión, con arreglo al apartado 1, según la cual el escrito de oposición se tenga por no presentado y cualquier resolución mediante la que se deniegue la oposición por los motivos de inadmisibilidad recogidos en los apartados 2, 3, 4 o 5. En caso de que se deniegue la oposición en su totalidad por inadmisible con arreglo a los apartados 2, 3, 4 o 5, antes de la notificación del artículo 6, apartado 1, no se adoptará resolución alguna sobre las costas.
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