Art. 48
Aplicabilidad de las disposiciones relativas a otros procedimientos a los procedimientos de recurso
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 48
Aplicabilidad de las disposiciones relativas a otros procedimientos a los procedimientos de recurso
Salvo que se disponga otra cosa en el presente título, las disposiciones relativas a los procedimientos entablados en la instancia de la Oficina que haya adoptado la resolución objeto de recurso serán aplicables mutatis mutandis a los procedimientos de recurso.
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