Art. 42 · Secretaría

Art. 42

Secretaría

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 42 Secretaría 1.   Se creará una secretaría de las salas de recurso. Dicha secretaría se encargará principalmente de la recepción, transmisión, conservación y notificación de todos los documentos relativos al procedimiento instruido en las salas de recurso, así como de la constitución de los correspondientes expedientes. 2.   La secretaría estará dirigida por un secretario. El secretario desempeñará las funciones mencionadas en el presente artículo, bajo la autoridad del presidente de las salas de recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3. 3.   El secretario velará por que se respeten todas las condiciones formales y los plazos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1001, en el presente Reglamento o en las resoluciones del Presídium de las salas de recurso adoptadas de conformidad con el artículo 166, apartado 4, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2017/1001. A tal efecto, la secretaría desempeñará las siguientes funciones: a) firmar las resoluciones adoptadas por las salas de recurso en relación con los recursos; b) redactar y firmar las actas de los procedimientos orales y de la instrucción; c) presentar, por iniciativa propia o a petición de la sala de recurso, dictámenes motivados a la sala de recurso sobre los requisitos de procedimiento y de forma, en particular sobre las irregularidades con arreglo al artículo 23, apartado 2, del presente Reglamento; d) presentar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, del presente Reglamento, ante la instancia de la Oficina que haya adoptado la resolución impugnada; e) ordenar, en nombre de la sala de recurso, en los casos a que se refiere el artículo 33, letras a) y b), del presente Reglamento, el reembolso de la tasa de recurso. 4.   El secretario, por delegación del presidente de las salas de recurso, desempeñará las siguientes funciones: a) asignar los asuntos con arreglo al artículo 35, apartados 1 y 4; b) aplicar, de conformidad con el artículo 166, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001, las resoluciones del Presídium de las salas de recurso relativas al desarrollo de los procedimientos instruidos en las salas. 5.   El secretario podrá, por delegación del Presídium de las salas de recurso a propuesta del presidente de las salas de recurso, desempeñar otras tareas relativas al desarrollo del procedimiento de recurso ante las salas de recurso y a la organización de su trabajo. 6.   El secretario podrá delegar a un miembro de la secretaría las tareas a que se hace referencia en el presente artículo. 7.   En caso de impedimento del secretario en el sentido del artículo 43, apartado 4, o si su puesto estuviera vacante, el presidente de las salas de recurso nombrará a un miembro de la secretaría que ejercerá las funciones de secretario en su ausencia. 8.   Los miembros de la secretaría estarán dirigidos por el secretario.
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