Art. 36
Asuntos que son competencia de un solo miembro
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 36
Asuntos que son competencia de un solo miembro
1. La sala de recurso encargada del asunto podrá designar a un solo miembro, en el sentido del artículo 165, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 a efectos de las siguientes resoluciones:
a)
las resoluciones a que se refiere el artículo 23;
b)
las resoluciones sobre el cierre del procedimiento de recurso tras la retirada, denegación, renuncia o anulación de la marca impugnada o anterior;
c)
las resoluciones por las que se cierre el procedimiento de recurso tras la retirada de la oposición, la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad o el recurso;
d)
las resoluciones relativas a medidas de conformidad con el artículo 102, apartado 1 y el artículo 103, apartado 2 del Reglamento (UE) 2017/1001, y siempre que la corrección o, en su caso, la revocación de la resolución sobre el recurso afecte a una resolución adoptada por un solo miembro;
e)
las resoluciones a que se refiere el artículo 104, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001;
f)
las resoluciones a que se refiere el artículo 109, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (UE) 2017/1001;
g)
las resoluciones sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas en procedimientos ex parte por los motivos establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/1001, que sean manifiestamente infundadas o manifiestamente fundadas.
2. En caso de que el miembro único considere que no se cumplen o han dejado de cumplirse las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el artículo 165, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001, el miembro único devolverá el asunto a la sala de recurso en su composición de tres miembros presentando un proyecto de resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 del presente Reglamento.
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