Art. 30 · Reapertura del examen de los motivos absolutos

Art. 30

Reapertura del examen de los motivos absolutos

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 30 Reapertura del examen de los motivos absolutos 1.   En el caso de que, en un procedimiento ex parte, la sala de recurso considere que puede aplicarse un motivo de denegación absoluto a los productos o servicios a que se refiere la solicitud de marca que no formen parte del objeto del recurso, informará al examinador competente para examinar dicha solicitud, que podrá decidir la reapertura del examen conforme al artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 con respecto a dichos productos o servicios. 2.   En el caso de que la resolución de la división de oposición sea objeto de recurso, la sala de recurso podrá, por medio de una resolución provisional motivada y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, suspender el procedimiento de recurso y remitir la solicitud impugnada al examinador competente para examinar dicha solicitud con la recomendación de reabrir el examen de conformidad con el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001, si considera que un motivo de denegación absoluto se aplicará a la totalidad o parte de los productos o servicios a que se refiere la solicitud de marca. 3.   En el caso de que la solicitud impugnada haya sido remitida en aplicación del apartado 2, el examinador informará a la sala de recurso, sin demora, de si el examen de la solicitud impugnada ha sido o no reabierto. En el caso de que el examen haya sido reabierto, el procedimiento de recurso quedará suspendido hasta que el examinador haya adoptado su resolución y, si se deniega la solicitud en su totalidad o en parte, hasta que la resolución del examinador a este efecto haya adquirido fuerza de cosa juzgada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:625:oj#art-30