Art. 3 · Uso de las lenguas en el procedimiento de oposición

Art. 3

Uso de las lenguas en el procedimiento de oposición

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 3 Uso de las lenguas en el procedimiento de oposición La parte que presente oposición o el solicitante, antes de la fecha en que se considere que comienza la fase contradictoria del procedimiento de oposición con arreglo al artículo 6, apartado 1, podrá informar a la Oficina de que el solicitante y la parte que presenta oposición han acordado una lengua diferente para el procedimiento de oposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 146, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/1001. Cuando el escrito de oposición no haya sido presentado en esa lengua, el solicitante podrá pedir que la parte oponente presente una traducción a dicha lengua. Dicha solicitud deberá ser recibida por la Oficina a más tardar en la fecha en que se considere que comienza la fase contradictoria del procedimiento de oposición. La Oficina fijará un plazo para que la parte oponente presente una traducción. En caso de que no se haya presentado la traducción o se haya presentado tarde, la lengua de procedimiento, determinada de conformidad con el artículo 146 del Reglamento (UE) 2017/1001 (en lo sucesivo, «lengua de procedimiento»), no se modificará.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:625:oj#art-3