Art. 28 · Comunicaciones emitidas por la sala de recurso

Art. 28

Comunicaciones emitidas por la sala de recurso

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 28 Comunicaciones emitidas por la sala de recurso 1.   Las comunicaciones emitidas por la sala de recurso en el marco del examen del recurso o con el fin de facilitar una solución amistosa de los litigios deberán ser elaboradas por el ponente y firmadas por el ponente en nombre de la sala de recurso, con el consentimiento del presidente de dicha sala. 2.   Cuando una sala de recurso envíe una comunicación a las partes en relación con su dictamen provisional sobre las cuestiones de hecho y de Derecho, deberá indicar que no está vinculada por dicha comunicación.
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