Art. 27
Examen del recurso
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 27
Examen del recurso
1. En los procedimientos ex parte, y con respecto a los productos o servicios que formen parte del objeto del recurso, la sala de recurso, en aplicación del artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001, procederá de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2017/1001 en caso de que formule un motivo de denegación de la solicitud de marca que no haya sido ya aducido en la resolución objeto de recurso en aplicación de dicha disposición.
2. En los procedimientos inter partes, el examen del recurso y, en su caso, la adhesión al recurso se limitarán a los motivos aducidos en el escrito motivado y, en su caso, en la adhesión al recurso. Los elementos de Derecho no aducidos por las partes solamente serán examinados por la sala de recurso solo si se refieren a requisitos de procedimiento fundamentales o si es necesario resolverlos con el fin de garantizar una correcta aplicación del Reglamento (UE) 2017/1001, teniendo en cuenta los hechos, pruebas y alegaciones presentados por las partes.
3. El examen del recurso deberá incluir las siguientes reivindicaciones o solicitudes a condición de que se hayan formulado en el escrito motivado del recurso o, en su caso, en la adhesión al recurso y a condición de que se hayan invocado en el momento oportuno en el procedimiento ante la instancia de la Oficina en la que se adoptó la decisión objeto de recurso:
a)
carácter distintivo adquirido por el uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, y en el artículo 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001;
b)
reconocimiento de la marca anterior en el mercado adquirido mediante el uso, a efectos del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001;
c)
prueba del uso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 y en el artículo 64, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001.
4. De conformidad con el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, la sala de recurso únicamente podrá aceptar hechos y pruebas presentados por primera vez ante ella cuando tales hechos o pruebas cumplan los siguientes requisitos:
a)
que, a primera vista, puedan ser relevantes para la resolución del asunto; y
b)
que no hayan sido aportados en el momento oportuno por causas justificadas, en particular cuando meramente completen las pruebas pertinentes que ya habían sido presentadas a su debido tiempo, o si se presentan para impugnar las conclusiones formuladas o examinadas por la primera instancia de oficio en la resolución objeto de recurso.
5. La sala de recurso deberá, a más tardar en su resolución sobre el recurso y, en su caso, sobre la adhesión al recurso, pronunciarse sobre las peticiones de limitación, división o renuncia parcial de la marca impugnada formuladas durante el procedimiento de recurso por el solicitante o por el titular de conformidad con los artículos 49, 50 o 57 del Reglamento (UE) 2017/1001. En el caso de que la sala de recurso acepte la limitación, división o renuncia parcial, se informará de ello sin demora al departamento a cargo del registro y a los departamentos encargados de procedimientos paralelos relativos a la misma marca.
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