Art. 23
Admisibilidad del recurso
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 23
Admisibilidad del recurso
1. La sala de recurso denegará el recurso por inadmisible en cualquiera de las siguientes situaciones:
a)
en el caso de que el escrito de recurso no se haya interpuesto en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución objeto de recurso;
b)
en el caso de que el recurso no cumpla los artículos 66 y 67 del Reglamento (UE) 2017/1001 o lo establecido en el artículo 21, apartado 1, letra d), y apartados 2 y 3, del presente Reglamento, a menos que dichas irregularidades se subsanen en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución objeto de recurso;
c)
en el caso de que el escrito de recurso no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 1, letras a), b), c) y e), y la parte recurrente, a pesar de haber sido informada por la sala de recurso, no haya subsanado las irregularidades en el plazo especificado por la sala de recurso en este sentido;
d)
en el caso de que no se haya presentado el escrito motivado en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución objeto de recurso;
e)
en el caso de que el escrito motivado no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 22, apartado 1, letras a) y b), y la parte recurrente, a pesar de haber sido informada al respecto por la sala de recurso, no haya subsanado las irregularidades en el plazo especificado por la sala de recurso a tal efecto o no haya presentado la traducción del escrito motivado en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación del escrito original, de conformidad con el artículo 22, apartado 2.
2. En el caso de que el recurso pueda ser inadmisible, el presidente de la sala de recurso a la que se haya asignado el caso de conformidad con el artículo 35, apartado 1, podrá solicitar a la sala de recurso que se pronuncie sin demora sobre la admisibilidad del recurso antes de la notificación a la parte demandada del escrito de recurso o del escrito motivado, según el caso.
3. La sala de recurso declarará un recurso no presentado si la tasa de recurso se abona después del vencimiento del plazo establecido en el artículo 68, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001. En tal caso, se aplicará el apartado 2 del presente artículo.
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