Art. 20
Solicitud de cesión
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 20
Solicitud de cesión
1. En el caso de que el titular de la marca solicite, de conformidad con el artículo 21, apartados 1 y 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001, la cesión en lugar de la de declaración de nulidad, las disposiciones de los artículos 12 a 19 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis.
2. En el caso de que la Oficina o un tribunal de marcas de la Unión conceda total o parcialmente la cesión solicitada con arreglo al artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 y la sentencia o resolución haya adquirido carácter firme, la Oficina velará por que la cesión total o parcial de la marca de la Unión se inscriba en el Registro y se publique.
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