Art. 16 · Fundamentación de la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad

Art. 16

Fundamentación de la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 16 Fundamentación de la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad 1.   El solicitante deberá presentar los hechos, las pruebas y las alegaciones en apoyo de la solicitud hasta el cierre de la fase contradictoria del procedimiento de caducidad o de declaración de nulidad. En particular, el solicitante aportará lo siguiente: a) en caso de una solicitud presentada con arreglo al artículo 58, apartado 1, letras b) o c), o el artículo 59 del Reglamento (UE) 2017/1001, los hechos, las pruebas y los argumentos en apoyo de los motivos en que se base la solicitud de caducidad o una declaración de nulidad; b) en caso de una solicitud presentada con arreglo al artículo 60, apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/1001, las pruebas exigidas por el artículo 7, apartado 2 del presente Reglamento y las disposiciones del artículo 7, apartado 3, se aplicarán mutatis mutandis; c) en caso de una solicitud con arreglo al artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, la prueba de adquisición, existencia continuada y ámbito de protección del derecho anterior, así como las pruebas que demuestren que el solicitante tiene derecho a presentar la solicitud, incluida, cuando el derecho anterior se invoque con arreglo al Derecho nacional, una identificación clara del contenido de ese Derecho nacional mediante la aportación de publicaciones de las disposiciones pertinentes o la jurisprudencia. En caso de que las pruebas relativas a la presentación o registro de un derecho anterior con arreglo al artículo 60, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1001 o los elementos relativos al contenido de la normativa nacional pertinente sean accesibles en línea a partir de una fuente reconocida por la Oficina, el solicitante podrá presentar dichas pruebas haciendo referencia a esa fuente. 2.   Las pruebas relativas a la presentación, el registro o la renovación de derechos anteriores o, en su caso, el contenido de la legislación nacional pertinente, incluidas las pruebas accesibles en línea, como se menciona en el apartado 1, letras b) y c), deberán presentarse en la lengua del procedimiento o acompañadas de una traducción a dicha lengua. La traducción deberá ser presentada de oficio por el solicitante en el plazo de un mes a partir de la presentación de las pruebas. Cualesquiera otras pruebas presentadas por el solicitante para fundamentar la solicitud o, en el caso de una solicitud de caducidad con arreglo al artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001, por el titular de la marca de la Unión impugnada, estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 No se tendrán en cuenta las traducciones presentadas después del vencimiento del plazo fijado.
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