Art. 1 · Excepción

Art. 1

Excepción

En vigor desde 2 mar 2018
Artículo 1 Excepción 1.   El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Italia adyacentes a las costas del Golfo de Manfredonia, a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación. 2.   Las redes de tiro desde embarcación mencionadas en el apartado 1 serán utilizadas por buques: a) registrados en la Dirección marítima de Manfredonia; b) que dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y no den lugar a ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero ejercido, y c) que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por Italia de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
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