Art. 4 · Períodos de referencia y fechas de presentación de información

Art. 4

Períodos de referencia y fechas de presentación de información

En vigor desde 1 mar 2018
Artículo 4 Períodos de referencia y fechas de presentación de información 1.   Las autoridades de resolución transmitirán la información a que se refiere el artículo 1 sin demora indebida una vez adoptada o actualizada la decisión por la que se establezca el MREL. 2.   Las autoridades de resolución transmitirán la información a que se refiere el artículo 2 respecto del MREL que se haya determinado y siga siendo aplicable el 1 de abril de cada año, a más tardar el 30 de abril del mismo año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:308:oj#art-4