Art. 4
Períodos de referencia y fechas de presentación de información
En vigor desde 1 mar 2018
Artículo 4
Períodos de referencia y fechas de presentación de información
1. Las autoridades de resolución transmitirán la información a que se refiere el artículo 1 sin demora indebida una vez adoptada o actualizada la decisión por la que se establezca el MREL.
2. Las autoridades de resolución transmitirán la información a que se refiere el artículo 2 respecto del MREL que se haya determinado y siga siendo aplicable el 1 de abril de cada año, a más tardar el 30 de abril del mismo año.
Historial de versiones
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