Art. 3
Autoridad declarante respecto de los grupos
En vigor desde 1 mar 2018
Artículo 3
Autoridad declarante respecto de los grupos
En relación con los grupos que estén sujetos a un MREL consolidado, la información a que se refieren los artículos 1 y 2 se presentará de la manera siguiente:
a)
la autoridad de resolución a nivel de grupo pertinente, en coordinación con el supervisor en base consolidada, informará a la ABE sobre el MREL determinado en base individual y el MREL determinado en base consolidada de la empresa matriz de la Unión o la empresa matriz a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
b)
las autoridades de resolución pertinentes, en coordinación con la autoridad competente, informarán a la ABE sobre el MREL que deberá aplicarse en base individual a las filiales del grupo que estén bajo su jurisdicción.
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