Art. 1
Información incluida en las plantillas
En vigor desde 1 mar 2018
Artículo 1
Información incluida en las plantillas
1. A los efectos de informar a la ABE sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles («MREL») y, cuando proceda, sobre el requisito establecido en el artículo 45, apartado 13, de la Directiva 2014/59/UE, que se hayan fijado para cada entidad bajo su jurisdicción, de conformidad con el artículo 45, apartado 16, de dicha Directiva, en base individual y consolidada, las autoridades de resolución, en coordinación con las autoridades competentes, transmitirán a la ABE la información especificada en las plantillas que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento.
2. En lo que respecta a las entidades que formen parte de un grupo sujeto a un MREL consolidado, la autoridades de resolución, en coordinación con las autoridades competentes, transmitirán también a la ABE la información especificada en la plantilla que figura en el anexo III.
3. A los efectos de los apartados 1 y 2, las autoridades de resolución deberán, cuando así se indique en la plantilla que figura en el anexo II, proporcionar información cualitativa que explique en la medida de lo posible las razones de las decisiones relativas al MREL, mencionando, en su caso, las referencias de los planes de resolución de grupo o individuales, de las decisiones o declaraciones públicas de la autoridad de resolución o de otros documentos justificativos.
4. Los términos utilizados en el anexo II tendrán el significado que se les atribuye en las disposiciones pertinentes mencionadas en la correspondiente columna del cuadro de dicho anexo.
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